Boletín – 207 Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

RESUMEN

A continuación, un resumen de los aspectos más importantes:

  • Todo empleador deberá capacitar de forma continua a todos sus trabajadores sobre los derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral, entre otros.
  • Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres que deberá entregarse al órgano rector de la política laboral.
  • El órgano rector de la política laboral al verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, otorgará la respectiva certificación de cumplimiento y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género.
  • Se otorgará la respectiva certificación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación.
  • Los trabajadores, obrero y servidor público podrán exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración a través de denuncia a la Unidad de Talento Humano o quien haga sus veces en la Administración Pública (el Ministerio del Trabajo). La respuesta a la denuncia debe ser presentada de forma escrita y debidamente justificada en el término máximo de quince (15) días.

Disposición Transitoria: En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la Ley en Registro Oficial, el órgano rector de la política laboral emitirá el Reglamento que operativice el proceso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

RESOLUCIÓN

Descarga la Ley citada AQUÍ:

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

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