RESUMEN
El objetivo es establecer reglas claras y obligatorias para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el país.
1. Rol reforzado de la UAFE
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) consolida su papel como ente técnico central, con facultades para:
- Requerir información sin que pueda oponerse sigilo o reserva.
- Analizar, clasificar y proteger información reservada y secreta.
- Emitir reportes exclusivos como el Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas (ROII).
- Disponer medidas cautelares administrativas excepcionales, como la inmovilización inmediata de fondos.
El uso indebido o la divulgación de información será sancionado administrativa, civil o penalmente.
2. Medida cautelar excepcional de inmovilización de fondos
Se regula una medida administrativa preventiva, excepcional y proporcional, que:
- No requiere práctica de pruebas para su adopción.
- Debe ejecutarse de forma inmediata por las entidades del sistema financiero.
- Puede mantenerse vigente incluso si se impugna judicialmente su revocatoria.
- Su incumplimiento genera responsabilidades administrativas o penales.
Esta medida puede aplicarse aun cuando exista una investigación judicial en curso.
3. Oficiales de cumplimiento y comité de cumplimiento
- Las prohibiciones aplicables a oficiales de cumplimiento serán determinadas por la UAFE.
- Los sujetos obligados deben conformar un comité de cumplimiento, conforme a la normativa de su ente de control.
- En el caso de notarías, se exige un oficial de cumplimiento distinto al notario, con excepciones muy específicas para notarías de menores ingresos.
4. Código de registro ante la UAFE
Todo sujeto obligado debe:
- Obtener su código de registro dentro de los 30 días desde el inicio de actividades sujetas a reporte o desde que la normativa lo incorpore como sujeto obligado.
- Solicitar reactivación o desactivación del código cuando corresponda.
- La UAFE puede desactivar códigos de oficio, previa validación.
Sin código activo, no es posible cumplir adecuadamente con las obligaciones de reporte.
5. Tipos de reportes obligatorios
Se consolidan cuatro reportes principales:
- ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas.
- NO ROS: Registro de inexistencia de ROS.
- RESU: Operaciones iguales o superiores a USD 10.000 (individuales o acumuladas en 30 días).
- NO RESU: Registro de inexistencia de RESU.
Las operaciones vinculadas con paraísos fiscales deben reportarse obligatoriamente.
El incumplimiento, la duplicidad o la mala calidad de la información genera sanciones.
6. Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Se define con claridad:
- Quiénes son PEP, nacionales o extranjeras.
- La extensión de esta condición a familiares, colaboradores directos y asociados.
- La temporalidad: hasta dos años después de cesar en el cargo.
Ser PEP no implica negación de servicios, pero sí la obligación de aplicar debida diligencia reforzada, con aprobación de alta gerencia y monitoreo permanente.
7. Transporte de dinero, metales y piedras preciosas
Todo viajero que ingrese o salga del país con valores iguales o superiores a USD 10.000 debe declararlos ante la Aduana.
- La omisión o falsedad genera sanciones administrativas y posibles acciones penales.
- Se establece el Formulario de Licitud de Fondos y la obligación de notificar a la Fiscalía cuando existan indicios de ilicitud.
8. Régimen sancionatorio
Las infracciones se clasifican en:
- Leves: 1 a 10 SBU
- Graves: 11 a 20 SBU
- Muy graves: 21 a 40 SBU
La reincidencia implica la aplicación de la sanción máxima del rango correspondiente.
9. Normativa secundaria y plazos clave
El Reglamento fija plazos claros para que:
- El CONCLAFT emita su normativa interna y el Plan Nacional de Acción.
- La UAFE expida guías, listas de PEP, instructivos y normativa técnica.
- Aduana, SRI y otras entidades adecuen sus sistemas y procedimientos.
- Los oficiales de cumplimiento implementen metodologías formales de gestión de riesgos.
10. Vigencia
El Reglamento entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, derogando normativa anterior que se le oponga.
FUENTE
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