Boletín – 206 Autorretención del Impuesto a la Renta para Grandes Contribuyentes NAC-DGERCGC24-00000003

RESUMEN

A continuación, un resumen con los aspectos más destacados:

BASE IMPONIBLE PARA LA AUTORRETENCIÓN

La base imponible a considerarse son todos los ingresos percibidos mensualmente, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

  • Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano.
  • Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
  • Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.
  • Ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de Impuesto a la Renta e ingresos sujetos a otro régimen de autorretención.

Si nos es posible diferenciar los ingresos gravados de los exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad de los ingresos percibidos mensualmente.

PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN

Han sido establecidos de conformidad con los siguientes rangos:

SECTOR ECONÓMICORANGOS DE PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN
AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCADel 1,25% al 5%
AGROINDUSTRIAL E INDUSTRIA MANUFACTURERA EXPORTADORADel 1,25% al 2,25%
AUTOMOTRIZDel 1,25% al 4%
COMERCIO DE BIENES AL POR MAYOR Y MENORDel 1,25% al 10%
SECTOR ECONÓMICORANGOS DE PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN
CONSTRUCCIÓNDel 1,25% al 8%
INDUSTRIAS MANUFACTURERASDel 1,25% al 7%
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓNDel 1,25% al 10%
INFORMACIÓN, TECNOLOGÍA Y COMUNICACIÓN (TELEFONIA MOVIL)Del 4% al 5%
LACTEOSDel 1,25% al 3%
RECURSOS NO RENOVABLES CEMENTERADel 2,25% al 7%
RECURSOS NO RENOVABLES MINAS7%
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO DOWNSTREAMDel 3% al 8%
RECURSOS NO RENOVABLES PETROLEO VENTA COMBUSTIBLES (VENTA DE GAS LICUADO DE PETROLEO)Del 2% al 3%
SALUDDel 1,25% al 9%
SERVICIOSDel 1,25% al 10%
SISTEMA FINANCIERO (BANCOS)Del 4% al 5%
SISTEMA FINANCIERO (COOPERATIVAS)Del 3% al 4,5%
SISTEMA FINANCIERO (SEGUROS)Del 1,25% al 10%

GRANDES CONTRIBUYENTES SUJETOS A REGÍMENES ESPECIALES

Las sociedades clasificadas como grandes contribuyentes, que están obligadas a pagar impuestos de renta bajo regímenes específicos como el sector bananero o agropecuario, no deben realizar la autorretención de impuestos según las normativas vigentes. En su lugar, los agentes de retención deben aplicar las retenciones correspondientes de acuerdo con las normas generales.

Además, aquellos contribuyentes que, al liquidar el impuesto a la renta se acojan al régimen específico de impuesto único para actividades agropecuarias, están exentos de realizar autorretenciones sobre esos ingresos durante su permanencia en dicho régimen. El SRI se encargará de verificar el cumplimiento de esta disposición.

Las sociedades grandes contribuyentes deben especificar en sus comprobantes de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos, si los hay, para que los agentes de retención puedan identificarlos y aplicar las retenciones correspondientes.

RECARGO, LIQUIDACIONES Y PAGO

Si el contribuyente no realizó la autorretención o la realizó parcialmente, la multa corresponde al 100% de la retención más los intereses correspondientes.

Los comprobantes de retención se efectuarán finalizado del mes recogiendo todos los ingresos gravados para ese mes.

DISPOSICIONES GENERALES

  • El SRI podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo.
  • Los grandes contribuyentes aplicaran el porcentaje de autorretención desde el mes de enero del 2024      .

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RESOLUCIÓN

Descarga la resolución citada AQUÍ:

NAC-DGERCGC24-00000003

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