Boletín – 208 Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (Decreto Ejecutivo 157)

RESUMEN

A continuación, un resumen de los aspectos más importantes:

Relación laboral juvenil e incremento neto de plazas de trabajo

  • Trabajo juvenil. es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona comprendida entre los dieciocho y veintinueve años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas.
  • Del registro. – Los empleadores, una vez suscritos los contratos juveniles, deberán registrar la información de sus trabajadores activos en el Sistema Único del Trabajo (SUT) o en el sistema informático que el Ministerio del Trabajo proporcione para el efecto.

Incentivos para la reinserción laboral

  • Deducción del setenta y cinco por ciento adicional correspondiente a remuneraciones y beneficios sociales por contratación de personas que hayan cumplido con una pena privativa de libertad o personas que se encuentren en un régimen semi abierto.
  • Deducción del cincuenta por ciento adicional de este beneficio para personas que han estado privados de libertad, no deberán tener en el momento de aplicación alguna medida de detención o prisión preventiva sin sentencia condenatoria.

Beneficios contemplados en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y SostenibilIdad Fiscal

  • Reducción especial de la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión.- Las sociedades que se constituyeron a partir de la vigencia de la Ley materia de este capítulo, las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de sociedades existentes, en los términos pertinentes de la Ley de Régimen Tributario Interno gozarán de una reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales sobre la tarifa de impuesto a la renta aplicable, cumpliendo ciertos requisitos y condiciones.

Beneficios contemplados en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen tributario interno

  • Reducciones de tarifa del Impuesto a la Renta por el desarrollo de nuevas inversiones y por la suscripción de contratos de inversión. – Para la aplicación de las reducciones de tarifa del Impuesto a la Renta por el desarrollo de nuevas inversiones y por la suscripción de contratos de inversión previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá aplicar los criterios de transparencia y sustancia económica, en los términos descritos a continuación:
  1. Estándar de transparencia: Se refiere al deber del sujeto pasivo de atender los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas.
  1. Sustancia en la actividad económica: Se refiere al deber del sujeto pasivo de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados.
  • Reducción especial de la tarifa de impuesto por la suscripción de Contratos de Inversión. – Para la aplicación de la reducción especial de hasta los cinco puntos porcentuales cinco por ciento del Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión, prescrita en el artículo 68 de este Reglamento y en concordancia con la Ley de Régimen Tributario Interno, se utilizará la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades aplicable al ejercicio fiscal en el que se vaya a hacer uso del beneficio.
  • Fecha máxima de presentación de declaraciones para contribuyentes especiales y agentes de retención. – estos contribuyentes presentaran sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales, hasta el día once del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil siguiente a esta.

Beneficios contemplados en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la salida de Divisas

  • Efectos de exoneración. – Para efectos de la exoneración prevista en la Ley, respecto de los pagos al exterior por concepto de financiamiento externo, se considerarán como instituciones no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador. La calificación referida anteriormente podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o durante el período de amortización y pago de la misma; sin embargo, será aplicable para efectos de la exoneración del impuesto únicamente para aquellos pagos al exterior efectuados a partir de dicha calificación.

No se aplicará esta exención cuando el crédito sea contratado con un plazo igual o superior a 180 días calendario y el beneficiario del crédito efectúe uno o varios abonos extraordinarios, al crédito dentro de los primeros ciento ochenta días de la vigencia del mismo, por un monto total, igual o superior al cincuenta por ciento del saldo del capital del crédito que se encuentre vigente al momento del abono.

Disposición Final: Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RESOLUCIÓN

Descarga la Ley citada AQUÍ:

DECRETO EJECUTIVO 157

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