Boletín – 205 Anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia RDEP NAC-DGERCGC24-00000002

RESUMEN

A continuación, un resumen de los aspectos más importantes:

SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR

  1. Los empleadores sean estos sociedades o personas naturales, están obligados a la presentación del Anexo RDEP, en el que constará la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia. La información correspondiente abarca el período desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

SUJETOS NO OBLIGADOS

  1. Quienes no hayan tenido empleados bajo relación de dependencia durante el período reportado.
  1. Empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados para sí mismos o sus familias en el hogar.
  1. Estados extranjeros, como embajadas, consulados, oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
  1. Organismos internacionales, incluyendo organismos de integración, misiones y representaciones de organismos internacionales.
  1. Empleadores categorizados como negocios populares en el Régimen RIMPE, siempre que los pagos anuales a sus trabajadores no superen la fracción básica desgravada del impuesto a la renta correspondiente al período.
  1. Condominios, siempre que los pagos anuales a sus trabajadores por concepto de remuneraciones, bonificaciones y comisiones no excedan la fracción básica desgravada del impuesto a la renta correspondiente al período.

Sin perjuicio a lo indicado, la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar la información necesaria a aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar el Anexo RDEP.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La presentación se realizará a través del portal web institucional www.sri.gob.ec   y este deberá ser presentado según el noveno digito del RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:
Si el noveno dígito esFecha máxima de entrega
110 de enero
212 de enero
314 de enero
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

La presentación tardía, incompleta, inexacta, así como la falta de presentación, serán sancionadas conforme a la normativa vigente.

Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP así no se haya generado ninguna retención.

Disposiciones Generales: El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”. Solo será generado a través de la aplicación DIMM ANEXO y deberá ser entregado a los trabajadores en el plazo y términos establecidos en la ley.

Disposición Transitoria: La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, se realizara a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec  de acuerdo al siguiente calendario:

Si el noveno dígito esFecha máxima de entrega
123 de enero
225 de enero
327 de enero
429 de enero
531 de enero
601 de febrero
702 de febrero
805 de febrero
906 de febrero
007 de febrero

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RESOLUCIÓN

Descarga la resolución citada

AQUÍ: NAC-DGERCGC24-00000002

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