Boletín – 194 Normas para la aplicación de la Rebaja del Impuesto a la renta por Gastos Personales

RESUMEN

A Continuación, resumen de las principales consideraciones:

  1. Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia:

Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, el formulario de proyección de gastos personales «FORMULARIO SRI-GP», considerando lo siguiente:

  • La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal. Cuando trabaje para dos o más empleadores, comunicará la sumatoria de todos sus salarios o emolumentos en relación de dependencia al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos.

El número de cargas familiares, considerando lo siguiente:

  • Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. Se entenderá que las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando este cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.
  • La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta.
  • En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
  • La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención.
  • La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso. Esta información deberá contener el concepto y el monto del gasto proyectado correspondiente al ejercicio fiscal, en el formato previsto en la presente resolución. Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondiente a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario.
  1. Retención mensual:

El empleador deberá practicar la retención del impuesto a la renta en forma mensual, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención.

  1. Disposición transitoria:

Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar para el ejercicio fiscal 2023. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.

RESOLUCIÓN

Descarga la Resolución citado AQUÍ:

NAC-DGERCGC23-00000020

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