Boletín – 193 Nuevas consideraciones establecidas por el SRI para regular la obligación de presentación de información sobre beneficiarios finales

RESUMEN

  • Como estructura jurídica también se considerará a los fideicomisos, acuerdos legales similares, patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica.
  • Son beneficiario final, en el caso de una persona jurídica (incluyendo a fideicomisos), la persona natural que, directa o indirectamente, actuando sola o conjuntamente, posea como mínimo el 10% del capital.
  • Son beneficiario final, en el caso de fideicomisos, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, protector, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios, y a cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso.
  • La presentación del primer reporte anual sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad serán dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que el SRI comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.

Para conocer más a fondo sobre la resolución citada, descargar usando el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN

Descarga el Decreto citado AQUÍ:

NAC-DGERCGC23-00000015

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