Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

Boletín OHM-166-2020

TITULO

Boletín OHM-166-2020 – Normas para la aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas

RESUMEN

No podrán acogerse:

-Los regímenes impositivos simplificados (RISE).
-Los ingresos de transporte internacional.
-Los servicios de transporte terrestre publico de pasajeros y transporte comercial.
-Comercializadoras de combustible.

Serán considerados en este régimen aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD 300,000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores. Siempre prevalecerá el monto de ingreso.

Los contribuyentes que se encontraren en ciclo preoperativo no serán incluidos hasta que perciban ingresos derivados de su actividad económica principal y estarán sujetos a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.

Exclusión del Régimen:

Los contribuyentes que hubiesen cumplido cinco (5) años, dejarán de sujetarse a este régimen desde el primer día del año siguiente al que se cumplió dicho tiempo.

Cuando los contribuyentes consideren que no procede la inclusión o exclusión, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos de conformidad con la normativa vigente, en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la publicación del catastro previsto en la presente Resolución.

Contabilidad y registro de ingreso egreso:

Las sociedades sujetas a este régimen, estarán obligados a llevar contabilidad en las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, y deberán realizarlo bajo las NIIF para las PYMES. En los casos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos.

Declaraciones y pagos:

Deberán efectuar la liquidación, declaración y pago del IVA, consumos especiales (ICE), impuesto a la renta (IR) y anexo trasnacional simplificado (ATS) en forma semestral, en los meses de julio para el primer semestre y enero para el segundo semestre.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración mensual durante el ejercicio fiscal anual, se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año, en cuyo caso deberá consolidar la información de aquellos periodos no declarados de un mismo semestre, sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los periodos que se acumulan.

Cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA, la declaración del IR se presentará de forma semestral y el ATS deberá presentarse mensualmente.

Deberán presentar la declaración anual del impuesto a la renta:

-Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes.
-Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta a este régimen.
-Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

No serán agentes de retención del IR ni del IVA, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención.

Serán sujetos de retención en la fuente del IR en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas a este régimen, a partir de septiembre del 2020.

Disposiciones Generales

Los sujetos pasivos que obtengan exclusivamente ingresos provenientes de actividades
agropecuarias de producción y/o comercialización local o que se exporten, y que cumplan las condiciones de microempresa, se mantendrán en el Régimen Impositivo para Microempresas hasta que se acojan al régimen del impuesto a la renta único.

Las instituciones privadas sin fines de lucro incluidas en el catastro de este régimen se sujetarán a la presentación de declaraciones semestrales.

Disposiciones Transitorias

La declaración del impuesto a la renta de los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, correspondiente al primer semestre del 2020, se presentará en forma acumulada con la declaración del segundo semestre del 2020.

RESOLUCIÓN

Descarga AQUÍ la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060 Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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