Se incorpora el uso de medios telemáticos como videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, en la realización de reuniones de cuerpos colegiados que deben realizar los partícipes del mercado de valores.

Boletín OHM 165-2020

RESUMEN

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve:

Reformar el Libro II “Mercado de Valores” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, Valores y Seguros, en el Título XXI “Disposiciones Generales” con la incorporación del siguiente Capitulo:

“Capitulo IV: Normas para la Celebración de Reuniones de cuerpos Colegiados (Asambleas, comités, juntas) de los participantes del mercado de valores, a través del uso de medios telemáticos.”

Ámbito. – Es aplicable a reuniones de cuerpos colegiados.

Para la aplicación e interpretación se considerarán los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, compatibilidad internacional y autonomía de la voluntad.

Parámetros. – Para la realización de reuniones, los medios utilizados deberán permitir la participación de inversionistas, miembros o participes, que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión, y permitir mecanismos de votación a distancia, siempre que los mecanismos garanticen la identidad de tales miembros o de sus apoderados, y su participación en la asamblea, comité o junta.

Se deberán observar los siguientes parámetros: (i) Simultaneidad; (ii) Interactividad; (iii) Integralidad; (iv) Libre accesibilidad; (v) Inalterabilidad; y, (iv) Soporte digital.

Modalidades. – Podrán instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia de toma física, virtual o mixta.

De las convocatorias. – Las convocatorias para celebrar asambleas, comités o juntas de forma virtual o mixta, además de los requisitos establecidos en la norma vigente deberán incluir:

(i) El canal de comunicación elegido para que se lleve a cabo la asamblea o comité.

(ii) Modo de acceso (vínculos o links, claves)

(iii) Procedimiento establecido para acreditar la identidad de la persona que participa a distancia en la asamblea o comité y en la emisión del voto a distancia por medio de herramientas tecnológicas sincrónicas.

De la información relacionada con los asuntos previstos en la convocatoria. – Se deberá adjuntar a la misma, o, como mensaje de datos o como anexo accesible mediante un enlace electrónico directo, toda la información de los temas a tratar.

Sobre la votación. – Deberán expresar su voto a través del medio de comunicación sincrónica de forma verbal.

De las Actas. – Deberá constar en las actas respectivas, la identificación de las personas, el carácter; y, el uso de los medios tecnológicos empleados.

Suscripción de Actas. – Deberán ser firmadas en forma electrónica o manuscrita.

Representación en cuerpos colegiados. – Quienes deban integrar un cuerpo colegiado y no puedan acudir a ella podrán hacerse representar mediante poder especial o general.

Normas supletorias. – Se recurrirá, como normas supletorias a la “Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y su reglamento”, “Ley de Compañías, el Código Orgánico Monetario y Financiero, el “Reglamento sobre Juntas Generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta”.

RESOLUCIÓN

Descarga AQUÍ la Resolución No. 599-2020-V Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

Vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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