Boletín – 178 – Normas para la emisión de comprobantes de venta por la reducción de la tarifa general del IVA.

RESUMEN

Artículo 1.- Aplica a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo.

Artículo 2.- Los sujetos pasivos son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.

Artículo 3.- Deberá estar sustentados en comprobantes de venta válidos, emitidos en las fechas pertinenetes.

En caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos.

En las notas de crédito o débito, se podrá aplicar la tarifa reducida cuando el comprobante de venta sustento de dicho documento, haya sido emitido con esa tarifa.

Los sujetos pasivos, que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios, en los que conste pre impresa la tarifa 12% del IVA, podrán consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual, mediante sello, o cualquier otra forma de impresión, sin que por dicho motivo pierda validez el comprobante.

En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada.

En el casó que utilicen máquinas registradoras podrán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA.

Cuando dentro de una misma transacción se presten servicios o transfieran bienes gravados con tarifa del 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA, se podrá emitir un comprobante de venta con la transacción asociada a cada tarifa.

RESOLUCIÒN

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