Boletín OHM-179-2022 – Contadores sujetos obligados a reportar a la – UAFE.

RESUMEN

Artículo 1.- Los contadores o personas jurídicas que ofrecen servicios contables, de auditoría, son notificados como sujetos obligados a reportar a la UAFE.

Artículo 2.- Los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a:

2.1     Compra y venta de bienes inmobiliarios.

2.2     Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

2.3     Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

2.4     Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

2.5     Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Artículo 3

  • Las Personas jurídicas remitirán reporte de operaciones sospechosas (ROS) dentro de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.
  • Los contadores remitirán el (ROS) dentro de (4) días contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones.

Artículo 4.– Deberán contar con un sistema de Prevención de Riesgos:

  • Las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
  • Las personas naturales una Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Articulo 5.- Deben gestionar ante la UAFE la solicitud de código de registro, y un oficial de cumplimiento.

RESOLUCIÓN

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UAFE-DG-2022-0130

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