RESUMEN
Por única vez, los sujetos pasivos que al 30/06/2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias: Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:
- Hasta el 28/07/2022, los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio del 2022, sin intereses ni multas.
Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio del 2022 y al primer semestre del 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
Noveno dígito de RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 – 2 | 15 de septiembre del 2022 |
3 – 4 | 21 de septiembre del 2022 |
5 – 6 | 23 de septiembre del 2022 |
7 – 8 | 27 de septiembre del 2022 |
9 – 0 | 29 de septiembre del 2022 |
- Los sujetos obligados a presentar el ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del RUC, de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito de la cédula de identidad/ RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 de septiembre del 2022 |
2 | 12 de septiembre del 2022 |
3 | 14 de septiembre del 2022 |
4 | 16 de septiembre del 2022 |
5 | 18 de septiembre del 2022 |
6 | 20 de septiembre del 2022 |
7 | 22 de septiembre del 2022 |
8 | 24 de septiembre del 2022 |
9 | 26 de septiembre del 2022 |
0 | 28 de septiembre del 2022 |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
La declaración y/o pago efectuada fuera de las fechas señaladas generará las correspondientes multas e intereses.
RESOLUCIÓN
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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000033