Boletín – 180 – Ampliación de plazos: declaraciones y anexos.

RESUMEN

Por única vez, los sujetos pasivos que al 30/06/2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias: Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

  1. Hasta el 28/07/2022, los contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio del 2022, sin intereses ni multas.

Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

  • Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes a junio del 2022 y al primer semestre del 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:
Noveno dígito de RUCFecha de vencimiento (hasta)
1 – 215 de septiembre del 2022
3 – 421 de septiembre del 2022
5 – 623 de septiembre del 2022
7 – 827 de septiembre del 2022
9 – 029 de septiembre del 2022
  • Los sujetos obligados a presentar el ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del RUC, de acuerdo con el siguiente calendario:
Noveno dígito de la cédula de identidad/ RUCFecha de vencimiento (hasta)
110 de septiembre del 2022
212 de septiembre del 2022
314 de septiembre del 2022
416 de septiembre del 2022
518 de septiembre del 2022
620 de septiembre del 2022
722 de septiembre del 2022
824 de septiembre del 2022
926 de septiembre del 2022
028 de septiembre del 2022

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

La declaración y/o pago efectuada fuera de las fechas señaladas generará las correspondientes multas e intereses.

RESOLUCIÓN

Descarga aquí:

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000033

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *