RESUMEN
A continuación, un resumen de los aspectos más importantes:
SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR
- Los empleadores sean estos sociedades o personas naturales, están obligados a la presentación del Anexo RDEP, en el que constará la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia. La información correspondiente abarca el período desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
SUJETOS NO OBLIGADOS
- Quienes no hayan tenido empleados bajo relación de dependencia durante el período reportado.
- Empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados para sí mismos o sus familias en el hogar.
- Estados extranjeros, como embajadas, consulados, oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
- Organismos internacionales, incluyendo organismos de integración, misiones y representaciones de organismos internacionales.
- Empleadores categorizados como negocios populares en el Régimen RIMPE, siempre que los pagos anuales a sus trabajadores no superen la fracción básica desgravada del impuesto a la renta correspondiente al período.
- Condominios, siempre que los pagos anuales a sus trabajadores por concepto de remuneraciones, bonificaciones y comisiones no excedan la fracción básica desgravada del impuesto a la renta correspondiente al período.
Sin perjuicio a lo indicado, la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar la información necesaria a aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar el Anexo RDEP.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
- La presentación se realizará a través del portal web institucional www.sri.gob.ec y este deberá ser presentado según el noveno digito del RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:
Si el noveno dígito es | Fecha máxima de entrega |
1 | 10 de enero |
2 | 12 de enero |
3 | 14 de enero |
4 | 16 de enero |
5 | 18 de enero |
6 | 20 de enero |
7 | 22 de enero |
8 | 24 de enero |
9 | 26 de enero |
0 | 28 de enero |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
La presentación tardía, incompleta, inexacta, así como la falta de presentación, serán sancionadas conforme a la normativa vigente.
Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP así no se haya generado ninguna retención.
Disposiciones Generales: El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”. Solo será generado a través de la aplicación DIMM ANEXO y deberá ser entregado a los trabajadores en el plazo y términos establecidos en la ley.
Disposición Transitoria: La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, se realizara a través del Anexo RDEP disponible en el portal web institucional www.sri.gob.ec de acuerdo al siguiente calendario:
Si el noveno dígito es | Fecha máxima de entrega |
1 | 23 de enero |
2 | 25 de enero |
3 | 27 de enero |
4 | 29 de enero |
5 | 31 de enero |
6 | 01 de febrero |
7 | 02 de febrero |
8 | 05 de febrero |
9 | 06 de febrero |
0 | 07 de febrero |
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
RESOLUCIÓN
Descarga la resolución citada
AQUÍ: NAC-DGERCGC24-00000002