Boletín – 189 Condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

RESUMEN

– Se considerará como emprendedores a:

  • Personas naturales con ingresos brutos entre US$ 20,000 y US$ 300,000 al 31 de diciembre del año anterior; y,
  • Sociedades con ingresos brutos entre US$ 0 y US$ 300,000 al 31 de diciembre del año anterior.

– Los sujetos pasivos que deban cambiar su condición de «negocios populares» a «emprendedor» o viceversa, deberán hacerlo entre los meses de enero a abril de cada año.

– Las personas naturales y sociedades sujetas al Régimen RIMPE, se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos.

– Los adquirientes de bienes y servicios a negocios populares, que deban sustentar el IVA generado, podrán emitir una liquidación de compra y deberá realizar la retención del 100% del IVA generado.

– La declaración del Impuesto a la Renta se realizará de acuerdo con el noveno digito del RUC durante el mes de marzo.

– Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan las condiciones para sujetarse al Régimen RIMPE, deberán presentar declaraciones semestrales de IVA.

– Las personas naturales que hubieran llevado contabilidad en un periodo y fueren clasificadas como RIMPE, podrán dejar de llevar contabilidad sin necesidad de solicitar autorización.

Disposiciones reformatorias

Los sujetos pasivos que realicen retenciones en la fuente, aunque no sean agente de retención, tendrán la obligación de presentar el ATS con la información de las transacciones relacionadas con esas retenciones. La presentación de esta información se realizará en la misma periodicidad de las declaraciones de impuestos.

Para los contribuyentes que realicen las declaraciones de manera semestral deberá declarar el ATS en el mes subsiguiente al de finalización del semestre reportado.

Los contribuyentes que tengan que presentar el ATS por los dos semestres del año 2022, deberán hacerlo el 7 de marzo y el 7 de abril del 2023 para el primer y segundo semestre del 2022 respectivamente.

Para conocer más a fondo sobre la Resolución citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN

Descarga AQUÍ:

NAC-DGERCGC23-00000004

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