Boletín – 184 Reformas a varios Cuerpos Normativos

RESUMEN

A grosso modo, las reformas más destacadas son las siguientes:

Principales reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Reformas al artículo 28, «Gastos generales deducibles»
    • Se añade que las provisiones no utilizadas por desahucio o jubilación deberán reversarse.
    • Se añade que no será deducible la pérdida o descuento generado por la venta de activos financieros como créditos comerciales o cartera.
    • Se añade el numeral 16 correspondiente a regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
  2. Reformas al artículo innumerado posterior al artículo 28 señala que se reconocerán Impuestos diferidos por exceso en los deterioros de los activos financieros y depreciación de propiedad planta y equipo.
  3. Se especifica en el primer inciso del articulo innumerado a continuación del articulo 38, que el plazo de conservación de documentos empezará a contar a partir de la finalización de la deducibilidad del gasto.
  4. Se añaden los siguientes artículos luego del articulo 51-A
    • Art. 51-B: Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas.
    • Art. 51-C: Reducción especial de la tarifa de impuesto por Suscripción de Contratos de Inversión.
    •  Art. 51-D: Seguridad jurídica y estabilidad sobre el incentivo tributario.
  5. Al tercer inciso del artículo 148, se le añade que los pagos efectuados por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado aplican retención en la fuente de IVA.
  6. En el artículo innumerado a continuación del artículo 173 se elimina el requisito de la habitualidad de exportación correspondiente a la Devolución de IVA a Exportadores de Servicios:
  7. Eliminación del artículo 182.1 correspondiente al control de la devolución del IVA a adultos o personas con discapacidad.
  8. Se añade en el artículo 197 que las devoluciones y descuentos no formaran parte de la base imponible del ICE.
  9. Sustitución del articulo 224, donde se especifica que las notas de ventas podrán servir como elementos de prueba para deducibilidad de costos y gastos, y para sustentar IVA pagado se deberá hacer una liquidación de compra reteniendo el 100% del IVA generado.

Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

El numeral 1 de la Disposición General Tercera indica que cual se realice el pago total entre los 1 y 5 días posteriores a la notificación no se calcularan intereses, multas y recargos; sin embargo, si el pago es parcial, se le calculara el recargo.

Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

  1. Se sustituye el articulo 16 correspondiente a la exención por estudios en el exterior, gastos de manutención y enfermedades catastróficas, raras.
  2. A continuación del artículo 17, se agrega la exoneración de impuesto a la salida de divisas con la firma de contrato de inversión.

Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

  1. Reformas en el artículo 13:
    • En el literal c) se añade que se puede hacer liquidaciones de compras a personas naturales que mantengan su RUC en estado Suspendido.
    • Se especifica en el ultimo inciso que las liquidaciones de compras a contribuyentes con RUC en estado ACTIVO a la fecha de la transacción, no servirá para sustentar crédito tributario de IVA, ni costos y gastos deducibles.
  2. Se establece en el artículo 19 el nuevo monto máximo para consignar la leyenda de «Consumidor Final» que será de $50.

Para conocer más a fondo las reformas citadas, descargar la normativa usando el siguiente enlace

DECRETO

Descarga AQUÍ

Decreto Ejecutivo No. 586

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