Boletín – 183 Sobre la deducibilidad de pagos a representantes legales, mandatarios o administradores.

RESUMEN

A diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse al IESS recae propiamente en ellos mismos; y no, en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan.

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a sus representantes legales, no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social.

Para mayor información al respecto, descargue la circular a través del siguiente enlace.

CIRCULAR

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NAC-DGECCGC22-00000004

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