RESUMEN
A grosso modo, las reformas más destacadas son las siguientes:
Principales reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Reformas al artículo 28, «Gastos generales deducibles»
- Se añade que las provisiones no utilizadas por desahucio o jubilación deberán reversarse.
- Se añade que no será deducible la pérdida o descuento generado por la venta de activos financieros como créditos comerciales o cartera.
- Se añade el numeral 16 correspondiente a regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas.
- Reformas al artículo innumerado posterior al artículo 28 señala que se reconocerán Impuestos diferidos por exceso en los deterioros de los activos financieros y depreciación de propiedad planta y equipo.
- Se especifica en el primer inciso del articulo innumerado a continuación del articulo 38, que el plazo de conservación de documentos empezará a contar a partir de la finalización de la deducibilidad del gasto.
- Se añaden los siguientes artículos luego del articulo 51-A
- Art. 51-B: Reducción de la tarifa de impuesto a la renta para el desarrollo de inversiones nuevas.
- Art. 51-C: Reducción especial de la tarifa de impuesto por Suscripción de Contratos de Inversión.
- Art. 51-D: Seguridad jurídica y estabilidad sobre el incentivo tributario.
- Al tercer inciso del artículo 148, se le añade que los pagos efectuados por entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado aplican retención en la fuente de IVA.
- En el artículo innumerado a continuación del artículo 173 se elimina el requisito de la habitualidad de exportación correspondiente a la Devolución de IVA a Exportadores de Servicios:
- Eliminación del artículo 182.1 correspondiente al control de la devolución del IVA a adultos o personas con discapacidad.
- Se añade en el artículo 197 que las devoluciones y descuentos no formaran parte de la base imponible del ICE.
- Sustitución del articulo 224, donde se especifica que las notas de ventas podrán servir como elementos de prueba para deducibilidad de costos y gastos, y para sustentar IVA pagado se deberá hacer una liquidación de compra reteniendo el 100% del IVA generado.
Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
El numeral 1 de la Disposición General Tercera indica que cual se realice el pago total entre los 1 y 5 días posteriores a la notificación no se calcularan intereses, multas y recargos; sin embargo, si el pago es parcial, se le calculara el recargo.
Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Se sustituye el articulo 16 correspondiente a la exención por estudios en el exterior, gastos de manutención y enfermedades catastróficas, raras.
- A continuación del artículo 17, se agrega la exoneración de impuesto a la salida de divisas con la firma de contrato de inversión.
Reformas al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
- Reformas en el artículo 13:
- En el literal c) se añade que se puede hacer liquidaciones de compras a personas naturales que mantengan su RUC en estado Suspendido.
- Se especifica en el ultimo inciso que las liquidaciones de compras a contribuyentes con RUC en estado ACTIVO a la fecha de la transacción, no servirá para sustentar crédito tributario de IVA, ni costos y gastos deducibles.
- Se establece en el artículo 19 el nuevo monto máximo para consignar la leyenda de «Consumidor Final» que será de $50.
Para conocer más a fondo las reformas citadas, descargar la normativa usando el siguiente enlace
DECRETO
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