RESUMEN
A diferencia de los trabajadores en relación de dependencia, el deber de afiliarse al IESS recae propiamente en ellos mismos; y no, en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan.
En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a sus representantes legales, no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social.
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CIRCULAR
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