Boletín OHM-169-2021 -Normas y Procedimientos para la implementación efectiva del estándar común de comunicación de información y debida diligencia relativa al intercambio automático de información. (Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes)

RESUMEN

Artículo 3.- Sujetos pasivos obligados a presentar información. – Están obligadas a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) las sociedades definidas en la Sección VIII del Estándar como “Institución Financiera Sujeta a Reportar”, las cuales comprenden:

c) Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000006. REFORMA LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000045

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado.

RESOLUCIÓN

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NAC-DGERCGC19-00000045

NAC-DGERCGC21-00000006

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