RESUMEN
Artículo 3.- Sujetos pasivos obligados a presentar información. – Están obligadas a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) las sociedades definidas en la Sección VIII del Estándar como “Institución Financiera Sujeta a Reportar”, las cuales comprenden:
c) Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000006. REFORMA LA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000045
Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado.
RESOLUCIÓN
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