RESUMEN
El Art. 9 de la LRTI establece 30 ingresos que se encuentran exonerados de la determinación y liquidación del IR. El segundo inciso del numeral 1 del mencionado artículo precisa: “También estarán exentos del IR las utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles…”
Para obtener dicho beneficio debe cumplir con 3 condiciones: a) que los inmuebles no sean transferidos y el capital o derechos representativos se encuentren inscritos en el catastro público del mercado de valores y una Bolsa de Valores, b) cuente con al menos 50 beneficiarios y ninguno posea el 49% o más del patrimonio y, c) se distribuya el total de los dividendos generados en el ejercicio.
En el ROS 380 de enero 28, 2021 se publica la Resolución NAC-DGERCGC21-0000003, en la que se norma el literal b) para la aplicación de dicha exoneración. Se describe la forma y periodicidad para la presentación del listado de beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios, que deben realizar las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización, ya descritos.
La información que se requiere y describe en la Resolución mencionada, se presentará al SRI como parte del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores.
La falta de presentación de la información requerida conlleva a la pérdida del beneficio de exoneración, más las sanciones referidas en la Resolución NAC-DGERCGC16-0000536, sin eximirle del cumplimiento de presentar el Anexo.
RESOLUCIÓN
Descarga aquí las normativas citadas:
Resolución NAC-DGERCGC21-0000003
Resolución NAC-DGERCGC16-0000536