Boletín – 195 Disposiciones emitidas por el SRI con relación a las provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares

RESUMEN

  • Las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
  • El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.
  • En  el caso de que, de conformidad con la normativa contable pertinente, se deba producir el reverso de las provisiones, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.

Para conocer más a fondo sobre la circular citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN

Descarga la circular citada AQUÍ:

NAC-DGECCGC23-00000006

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