Boletín – 196 Reformas establecidas por el SRI referentes al contenido de información del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia

RESUMEN

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000025 emitida por el SRI, en fecha 13 de septiembre del 2023, se establecen reformas a las Resoluciones: Nro. NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532, referentes a la información reportada en el Anexo con partes relacionadas y el Informe Integral de Precios de Transferencia. A continuación, un resumen de las principales disposiciones:

  • Ámbito de aplicación:  Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la LRTI, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a USD 3,000,000 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a       USD 10,000,000, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
  • Operaciones no contempladas:  con las nuevas disposiciones se reforma el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455, estableciéndose como operaciones no contempladas, las siguientes:

i. Pagos en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos (pagos de capital).

ii. Ingresos señalados en los artículos: 27, 27.1 y 31 de la LRTI, así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a la actividad generadora de tales ingresos.

iii. Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta de valoración previa.

iv. Operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.

v. Operaciones con partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, con excepción de las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Cuando la parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos: 27, 27.1 o 31 de la LRTI; o
  1. Cuando el sujeto pasivo:

(i) Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;

(ii) Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta;

(iii) Se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de impuesto a la renta;

(iv) Sea administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;

(v) Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,

(vi) Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

  • Presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia: Este informe deberá presentarse a través de los canales que el SRI ponga a disposición de los contribuyentes y deberá estar elaborado considerando lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas; y, en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web www.sri.gob.ec.
  • Normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia: se reforma el artículo 2, numeral 3, literal a), de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532, segundo inciso, estableciéndose la nueva disposición:

“En caso de no existir dicha información financiera de alguna(s) de las operaciones comparables, se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año); siempre y cuando, se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron.”

  • Disposición final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RESOLUCIÓN

Para conocer más a fondo sobre la resolución citada, descárgala usando el siguiente enlace:

NAC-DGERCGC23-00000025

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