RESUMEN
Esta Ley tiene por objeto garantizar la participación de las mujeres en el desarrollo económico. Las principales disposiciones son:
Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno
- Las empresas podrán tener una deducción de hasta un 140% adicional del gasto por remuneraciones y beneficios sociales por la creación de nuevas plazas de trabajo destinadas a la contratación de mujeres.
- La deducción citadas, no serán acumulables con otras deducciones adicionales mencionadas en el artículo 10 de la ley.
- Se podrá gozar de este incentivo tributario por hasta 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con el porcentaje de creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres.
- Se podrá continuar aplicando el incentivo incluso en casos de terminación de la relación laboral, siempre y cuando se contrate otra trabajadora (mujer) en las mismas condiciones salariales y contractuales.
Reformas al Código de Trabajo
- El periodo de licencia por maternidad de doce semanas podrá ser de uso exclusivo por la madre o de uso compartido pudiendo compartirse hasta un 75% con el padre.
- La licencia por el periodo de lactancia de 12 meses y la jornada de trabajo durará seis horas. No obstante; la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma de cómo será gozada la licencia.
- Las instituciones públicas o privadas que cuenten con más de 50 trabajadores, tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos dependientes de sus colaboradores.
Reforma a la Ley de Compañías
- Todas las compañías o sociedades que tengan 3 o más integrantes en su directorio, tendrán la obligación de que, uno de ellos debe ser de género femenino.
Disposición Transitoria
- Las empresas deberán remitir sus Planes de Igualdad en un plazo de un año posterior a la entrada en vigencia de esta ley.
Para conocer más a fondo sobre la Resolución citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN
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Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta