Boletín – 182 – Obligatoriedad del registro de cuenta bancaria y autorización de débito para el pago de impuestos

RESUMEN

Artículo 1:

  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades,
  • Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
  • Contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.

Artículo 2: Este registro se lo realizará en la plataforma del SRI o a través de las ventanillas de atención al cliente.

Para mayor información descargar la normativa citada a continuación.

RESOLUCIÓN

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NAC-DGERCGC22-00000050

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