RESUMEN
La presentación del anexo correspondiente al ejercicio económico 2020 se podrá efectuar hasta el mes de agosto del 2021, de acuerdo al noveno digito del RUC
Las personas naturales que únicamente posean pasaporte y tengan la obligación de informar lo podrán realizar hasta el 27 de agosto del 2021.
Los anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 8MB deben presentarse a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP).
RESOLUCIÓN
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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000024
Vigente a partir de su publicación en el Registro Oficial (Cuarto suplemento del R.O. No.446 del 6 de mayo del 2021).