Boletín – 198 Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech)

RESUMEN

Decreto ejecutivo 903, Reglamento a la Ley Fintech.

Ámbito: Obligatorio cumplimiento para personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que participen en cualquier actividad Fintech.

Calificación, supervisión y control: La calificación, supervisión y control de las Compañías que desarrollan actividades Fintech le corresponderán al Banco Central del Ecuador (BCE), a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), o a la Superintendencia de Bancos (SB) en el ámbito de sus competencias.

Prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos: la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación financiera, deberán emitir las regulaciones en esta materia.

Competencia sobre implementación de ambientes de prueba regulatorios (sandbox): la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación financiera, son los únicos organismos competentes para regular los ambientes de prueba regulatorios (sandbox). El BCE, la SB y la SCVS, son los únicos organismos competentes para la implementación de estos ambientes.

RESOLUCIÓN

Para conocer más a fondo sobre el decreto citado, descárgalo usando el siguiente enlace:

Decreto Ejecutivo No. 903

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