RESUMEN
Dirigido a las entidades del sistema Financiero Nacional enumeradas artículo 2 de la Resolución.
Se deberá registrar por módulos la información de las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales o de sus socios o terceros.
- Módulo información de cuentas de ahorros, corrientes, básicas y otras: se deberá reportar por tipo de cuenta, la suma de sus débitos y créditos mensuales sea mayor o igual US$ 5,000.
- Módulo inversiones: se deberá reportar las inversiones en estado activo, cuyo capital sea mayor o igual a US$ 5,000.
- Módulo préstamos: Se reportará la información de las operaciones crediticias, agregadas por cliente.
- Módulo consumos con tarjetas de crédito: Se reportará la información de las operaciones de consumo efectuadas con tarjetas de crédito, agregadas por cliente.
El vencimiento de la presentación del reporte citado para los 3 primeros meses del año 2024 será de acuerdo con el siguiente detalle:
Período | Fecha máxima de entrega |
Enero, febrero y marzo del 2024 | Abril del 2024, conforme el noveno dígito de RUC |
Entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024.
Para conocer más a fondo sobre la Resolución citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN
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