RESUMEN
Artículo 1:
- Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades,
- Contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y,
- Contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.
Artículo 2: Este registro se lo realizará en la plataforma del SRI o a través de las ventanillas de atención al cliente.
Para mayor información descargar la normativa citada a continuación.
RESOLUCIÓN
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