RESUMEN
Artículo 3.- Desde febrero 2022, los sujetos pasivos deberán declarar informativamente las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa del 0% del ISD, de manera previa a su ejecución, a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla “819”.
Artículo 4.- La restitución de pagos indebidos del ISD que a partir del 01/02/2022 sea retenido o cobrado en transferencias, envíos o traslados de divisas, estén sujetos a la tarifa del 0%, deberá ser restituido directamente al sujeto pasivo, por parte de los agentes de percepción y/o retención.
Los valores restituidos, que hubieren sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los referidos agentes, serán compensados en su declaración del ISD, correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la restitución de valores.DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 327 de 17/01/ 2022 y en esta Resolución, estén sujetos a la tarifa del 0% del ISD.
RESOLUCIÓN
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