Boletín OHM-175-2021 – La pensión jubilar patronal no será mayor que la RBU media del trabajador.

RESUMEN

La Sala especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ha sostenido reiteradamente que la pensión jubilar mensual no puede exceder el promedio de la remuneración mensual del trabajador individualmente considerado, y no del sueldo o salario mínimo unificado del trabajador en general, pues de ser este el caso, la regla haría referencia a él y a la aclaración respecto del error referido en la norma, no hubiese sido necesaria, eliminando del texto del artículo “mínima”.

Por lo antes señalado nos conduce a determinar que el tope máximo para el pago de la jubilación patronal se ha de establecer acorde a la remuneración percibida por el trabajador, mas no a la retribución mínima del trabajador.

Artículo 2.- Declarar como jurisprudencia vinculante el siguiente punto de derecho:

“EL ARTÍCULO 216.2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEBE ENTENDERSE ASI: QUE LA PENSION JUBILAR PATRONAL NO SERÁ MAYOR QUE LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA MEDIA DEL TRABAJADOR. PARA ESTE CÁLCULO SE DEBE CONSIDERAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO (SUMADO LO GANADO EN EL AÑO Y DIVIDIDO PARA DOCE) PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR Y NO EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL, VIGENTE AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”.

RESOLUCIÓN

Descarga AQUÍ la:

RESOLUCIÓN No. 07-2021 (Corte Nacional de Justicia)

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