Boletín – 203 Reformas tributarias relacionadas con los Decretos Ejecutivos N° 98 y 99

RESUMEN

A continuación, lo más destacado.

DECRETO EJECUTIVO NO. 98:

Reformas al artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 643 del 10 de enero del 2023:

  • Se agrega el siguiente texto al numeral 2 (en color rojo lo nuevo):

A partir del 01 de julio del 2023, se reduce la tarifa en un cuarto de punto porcentual (0.25%); es decir, hasta 3.50%; la cual se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2024.

  • Se elimina lo contemplado en el numeral 3:

A partir del 31 de diciembre del 2023, reduzca la tarifa en uno punto cincuenta puntos porcentuales (1.50%), es decir hasta 2%.

DECRETO EJECURTIVO NO. 99:

  • Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno:
  1. Se sustituye el artículo 77 por:

Plazos para el pago del anticipo voluntario del IR. En lo que corresponde al pago del IR los sujetos pasivos lo pueden realizar de forma anticipada y voluntariamente siempre y cuando a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente, estos valores pueden llegarse a considerar como un «Crédito Tributario» para el ejercicio fiscal.

  1. En el primer inciso del artículo 156 sustituye el texto:

«al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario”

Por el siguiente:

“por el plazo de siete años”

  1. En el artículo 191 Servicios de Salud, sustituyese el primer inciso por el siguiente:

Son aquellos que se encuentran destinados a la salud humana o animal tanto en prevención recuperación, rehabilitación prestados tantos establecimientos, centros de salud o prestación de servicios profesionales de la salud con un título de tercer nivel registrados por el órgano competente, comprende también servicios de medicina prepagada y como los servicios de fabricación de medicamentos.

  1. En el segundo inciso del artículo 205 Otras obligaciones con relación al impuesto, sustituyese el texto:

“máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario «

Por lo siguiente:

“de siete años”.

  • Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  1. En el artículo 18, agréguese al final luego del numeral 14, el siguiente numeral:

“Los sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes deberán incorporar, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda de “Gran Contribuyente” más el número de resolución mediante el cual fueron calificados como tal”.

  1. En el primer inciso del artículo 41, eliminase el siguiente texto:

“de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción”.

Disposición final: Ambos decretos ejecutivos entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial.

RESOLUCIÓN

Descarga los decretos ejecutivos en los siguientes enlaces:

Decreto_Ejecutivo_No._98

Decreto_Ejecutivo_No._99

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