RESUMEN
Decreto ejecutivo 903, Reglamento a la Ley Fintech.
Ámbito: Obligatorio cumplimiento para personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que participen en cualquier actividad Fintech.
Calificación, supervisión y control: La calificación, supervisión y control de las Compañías que desarrollan actividades Fintech le corresponderán al Banco Central del Ecuador (BCE), a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), o a la Superintendencia de Bancos (SB) en el ámbito de sus competencias.
Prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos: la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación financiera, deberán emitir las regulaciones en esta materia.
Competencia sobre implementación de ambientes de prueba regulatorios (sandbox): la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación financiera, son los únicos organismos competentes para regular los ambientes de prueba regulatorios (sandbox). El BCE, la SB y la SCVS, son los únicos organismos competentes para la implementación de estos ambientes.
RESOLUCIÓN
Para conocer más a fondo sobre el decreto citado, descárgalo usando el siguiente enlace: