Boletín – 223 Reformas a las Normas para la Anulación de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, Emitidos en Modalidad Electrónica

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, a continuación, los cambios más relevantes:

  • La anulación en línea de comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios podrá efectuarse hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión. Anteriormente, el plazo era hasta el día 10.
  • El plazo antes mencionado no será aplicable para la anulación de comprobantes de retención correspondientes al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
  • La Administración Tributaria, por medio de fedatarios fiscales, estará facultada para anular de oficio los comprobantes de venta emitidos bajo la leyenda “consumidor final”.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017

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