RESUMEN
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, a continuación, los cambios más relevantes:
- La anulación en línea de comprobantes electrónicos de venta, retención y documentos complementarios podrá efectuarse hasta el día 7 del mes siguiente a su emisión. Anteriormente, el plazo era hasta el día 10.
- El plazo antes mencionado no será aplicable para la anulación de comprobantes de retención correspondientes al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- La Administración Tributaria, por medio de fedatarios fiscales, estará facultada para anular de oficio los comprobantes de venta emitidos bajo la leyenda “consumidor final”.
FUENTE
Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017


