RESUMEN
Principalmente se reforma:
Artículo 1, reforma el artículo 6
Define obligaciones específicas según el tamaño de la empresa: quienes tienen entre 1 y 9 trabajadores deben cumplir los lineamientos del Ministerio del Trabajo para prevenir la discriminación, violencia y acoso laboral
Mientras que las empresas con 10 o más empleados deben elaborar e implementar un Protocolo Interno y un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, todos los empleadores, sin importar su tamaño, deben gestionar los riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente.
Artículo 3, reforma el artículo 11
Todo empleador del sector privado con 10 o más trabajadores debe registrar, de manera obligatoria y por única vez, su Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo, con posibilidad de actualizarlo cuando sea necesario.
Además, los nuevos empleadores deberán realizar este registro hasta el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
Artículo 5, agregar la disposición octava
Establecer la obligación de contar con un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, así como su registro y aprobación, debe cumplirse conforme a los plazos y normas establecidos en el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196.
Artículo 6, agregar la disposición tercera
Establecer que el control aleatorio sobre el registro del Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral comenzará a aplicarse desde el 31 de julio de 2026.
Una vez iniciado este proceso, el Ministerio del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación de registro y, en caso de incumplimiento, el empleador tendrá un plazo de 10 días para subsanar la falta.
Disposición general
Garantizar la seguridad jurídica al establecer que los empleadores que ya cuenten con un Protocolo Interno aprobado, o que esté en trámite, conservarán su validez y obligaciones previas. No estarán obligados a modificarlo o actualizarlo tras la reforma, a menos que voluntariamente decidan hacerlo.
Disposiciones transitorias
Primera: establecer que, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Empleo y Salarios, junto con la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, deberá elaborar una Guía de Implementación del Protocolo Interno y los lineamientos para la prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral.
Segunda: establecer que, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, la Dirección de Grupos de Atención Prioritaria, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio del Trabajo, deberá desarrollar e implementar un módulo informático que permita aplicar correctamente la reforma.
Tercera: establecer que, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Trabajo, junto con las unidades competentes, deberá reformar el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140.
FUENTE
Para conocer más, puedes descargar el acuerdo ministerial haciendo clic AQUÍ
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186


