RESUMEN
NOMBRAMIENTO
El delegado será por el encargado del tratamiento de datos personales, ya sea una persona natural, jurídica privado y jurídica pública.
Deberá contar con toda la documentación solicitada en el articulo 4 del reglamento para su registro.
Si el nombramiento se formaliza por medio de firmas electrónicas, tiene hasta 15 días plazo para registrarlo en la página de la SPDP, en caso de ser firmas físicas, deberá ser presentado de manera presencial.
Se aceptarán aun después del termino señalado, el registro extemporáneo será considerado como incumplimiento de una medida de seguridad de carácter jurídico.
REGISTRO DE DELEGADOS
La SPDP mantendrá una lista actualizada de los delegados, esta será accesible para consultas a través de su página web.
DESIGNACIONES FORZOSAS
En el sector público la SPDP podrá autorizar los casos en los que se pueda aplicar un régimen distinto, en ningún caso se sacrificará la garantía de los derechos de protección de datos personales por la falta de designación del delegado de protección de datos.
CASOS ESPECIALES DE DESIGNACIÓN OBLIGATORIA
Estarán obligados de designar responsables de tratamiento de datos aun cuando no persiguieren fin de lucro los siguientes casos:
Instituciones educativas o cualquier otra institución que trate datos de menores de edad, aunque no lo hiciere dentro del ámbito educativo.
Personas jurídicas que realicen actividades financieras y que traten con datos personales.
Las personas jurídicas de seguridad privada, personas jurídicas de derecho privado o fideicomisos que administraren urbanizaciones o conjuntos privados o propiedades horizontales, por el tratamiento de datos personales para el control de accesos.
Las federaciones o asociaciones deportivas profesionales, sociedades anónimas
deportivas, clubes profesionales o academias deportivas.
Entre otros casos.
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS
El delegado deberá cumplir con la formación del Programa Profesionalizante de Delegados de Protección de Datos oficializado por la SPDP.
Si el delegado presta servicios bajo relación de dependencia, deberá mantener total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
El delegado tiene prohibido cumplir las obligaciones o ejercer las funciones que corresponden exclusivamente al responsable encargado del tratamiento, ni aquello que comprometa su independencia e imparcialidad.
No podrán ser nombrados o designados como delegados, las mismas personas que estén designados como oficiales de seguridad de la información en la organización, personas que fueren oficiales de cumplimiento, personas que ejercieren cargos de nivel jerárquico superior en el sector público.
GARANTÍA DE INDEPENDENCIA Y PROTECCIÓN DEL DELEGADO
El delegado denunciará al responsable o al encargado de tratamiento ante la SPDP por cualquier hecho o situación interfiera con su independencia o constituyere una represalia.
Si se determina que el responsable o el encargado no le no le garantizaron al delegado la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones, fuere removido, cesado, separado, despedido o sancionado injustificadamente, tales conductas serán penalizadas de conformidad con lo previsto en el régimen sancionatorio de la LOPDP.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se consideran como validos los nombramientos como delegados otorgados con anterioridad.
En un plazo de 3 meses la Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales desarrollará e implementará el aplicativo que permitirá el registro del delegado.
Los responsables o los encargados del tratamiento de datos personales del sector privado que deban contar con un delegado podrán registrar de manera física o electrónica ante la SPDP desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025.
FUENTE
Para conocer más, puedes descargar el reglamento haciendo clic AQUÍ
Regulación a las actividades de los delegados de protección de datos personales


