RESUMEN
- Los comprobantes electrónicos podrán ser anulados en línea únicamente hasta el día 10 del mes siguiente a su fecha de emisión.
- Transcurrido dicho plazo, la anulación solo podrá realizarse mediante la emisión de una nota de crédito.
- Las facturas electrónicas emitidas a consumidores finales no podrán ser anuladas ni modificadas mediante notas de crédito una vez emitidas.
- Las notas de crédito podrán ser emitidas dentro de un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de emisión del comprobante que se desea modificar.
- La anulación de los comprobantes mencionados requiere la aceptación del receptor. Este dispone de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud. Si no se recibe respuesta dentro de ese plazo, la solicitud se considera sin efecto y el comprobante electrónico mantiene su validez.
Esta resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025.
FUENTE
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Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014


