RESUMEN
Los contribuyentes que, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, superen el monto exento anual (US$ 5,188.26) y no hayan sido objeto de retención o percepción del ISD, deberán declarar y pagar el impuesto de forma acumulada anual.
Quienes no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas con tarjetas en los años 2022, 2023 y 2024 deberán regularizar estos valores hasta el 30 de junio de 2025.
El ISD aplica a pagos con tarjeta en el exterior, transferencias electrónicas, envíos en efectivo o cheques, y retiros en cajeros automáticos fuera del país.
Para los años 2022 y 2023, el ISD debe aplicarse sobre los montos que excedan los US$ 5,109.79, de acuerdo con la siguiente tabla establecida para esos períodos:
Año | Período | ISD |
2022 | ENERO – MARZO | 4.75% |
2022 | ABRIL – JUNIO | 4.50% |
2022 | JULIO – SEPTIEMBRE | 4.25% |
2022 | OCTUBRE – DICIEMBRE | 4.00% |
2023 | ENERO | 4.00% |
2023 | FEBRERO – JUNIO | 3.75% |
2023 | JULIO – DICIEMBRE | 3.50% |
FUENTE
Para conocer las nuevas fechas para la declaración, puedes descargar la resolución haciendo clic AQUÍ
Resolución NAC-DGERCGC25-00000009