RESUMEN
- El Decreto Ejecutivo Nro. 438, no deja discreción de los empleadores o empresas del sector privado el acogerse o no a la suspensión.
- Debe procurarse cumplir con lo dispuesto en el Decreto.
- Con relación a la recuperación, la suspensión de la jornada laboral del día 31 de octubre de 2024, es un día de trabajo ordinario, no constituye un día feriado, ni de descanso obligatorio (sábado y domingo), por lo qué, no genera el pago de recargo alguno conforme los artículos 55 y 65 del Código del Trabajo.
FUENTE
Descarga aquí la consulta con relación al decreto ejecutivo nro. 438, oficio FNCE MDT-SN-2024-0832-O