Boletín – 213 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

Objetivo del Acuerdo

Regular la modificación y REGISTRO TEMPORAL de la jornada laboral ordinaria y especial bajo el esquema denominado «Pico y Placa eléctrica».

Aplicabilidad

Sectores privados que requieren modificar temporalmente la jornada laboral debido a la emergencia del sector eléctrico.

Modificación temporal de jornada

Podrán, de común acuerdo, acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas (no representará una modificación definitiva):

  • Lunes a jueves, 07h00 a 17h00 (10 horas diarias).
  • Jueves a domingo, 07h00 a 17h00 (10 horas diarias).

No se puede exceder las 40 horas semanales, si se superan, se deberá pagar horas extras según la normativa.

Descanso

24 horas de descanso adicionales a las 48 horas consecutivas de descanso ya establecidas en el Código del Trabajo.

Registro Obligatorio

El empleador debe registrar el acuerdo (escrito) en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los 30 días posteriores a su firma.

Terminación del Acuerdo

  • Fin de la crisis eléctrica.
  • Acuerdo entre las partes (empleador y trabajador).

Vigencia del Acuerdo

Será mientras dure la emergencia eléctrica.

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ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-200

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