RESUMEN
Artículo 1. Objeto
Efectúense las siguientes reformas:
Artículo 2: elimínese la frase “no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno,”
En el artículo 4 sustitúyase el texto ‘www.sri.gob.ee’ por ‘www.sri.gob.ec’.
Agréguese los siguientes artículos:
Artículo 12: Estratificación de sujetos pasivos:
Para el establecimiento de las cuantías de las sanciones pecuniarias, se observará la siguiente estratificación:
- Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios).
- Contribuyentes especiales.
- Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
Artículo 13: Sanciones por no presentación o entrega de información incompleta, inexacta o con errores.
- Sanción por no presentación del:
b. Sanción por entrega incompleta, inexacta o con errores:
Casos de información incompleta, inexacta o con errores:
- No elaboración en conforme a la ficha técnica.
- Información que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas.
- Los valores reportados en el formulario de impuesto a la renta presenten diferencia con el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con partes relacionadas.
- No se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica de estandarización.
Artículo 14: Sanciones por presentación tardía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: la fecha de presentación será hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado.
RESOLUCIÓN
Descarga la Resolución antes mencionada AQUÍ:
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000020