Boletín – 201 Fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y Contribuyentes Especiales

RESUMEN

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034, publicada el 13 de diciembre del 2023, el Director General del SRI armoniza las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales. A continuación, un resumen con los aspectos más importantes:

Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales:

  1. Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, excepto los contribuyentes especiales que se sujetan al RIMPE.
  1. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
  1. Los Contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes.
  1. Las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes.

Declaración de Impuesto a la renta:

  1. Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
  1. Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.

Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

RESOLUCIÓN

Descarga la resolución citada AQUÍ:

NAC-DGERCGC23-00000034

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