RESUMEN
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034, publicada el 13 de diciembre del 2023, el Director General del SRI armoniza las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales. A continuación, un resumen con los aspectos más importantes:
Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales:
- Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, excepto los contribuyentes especiales que se sujetan al RIMPE.
- Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
- Los Contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes.
- Las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes.
Declaración de Impuesto a la renta:
- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
- Los sujetos pasivos del RIMPE no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen.
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
RESOLUCIÓN
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