RESUMEN
Principales reformas:
- Aumento del límite de Gastos Deducibles antes de imputar créditos tributarios:
- Para Personas naturales sin cargas familiares: la rebaja es equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.
- Para Personas naturales con cargas familiares: la rebaja es equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y; el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según el número de sus cargas familiares, conforme a la siguiente tabla:
Número de cargas familiares | Número de canastas familiares básicas |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 14 |
4 | 17 |
5 ó más | 20 |
Para Personas naturales con o cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales, y valor de la canasta familiar multiplicado por 20.
- Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos:
Se establece un impuesto a la renta único sobre los ingresos percibidos por los operadores de PRONÓSITCOS DEPORTIVOS a través de internet o cualquier otro medio. A continuación, información clave:
- Tarifa del impuesto: será del 15%.
- Declaración del impuesto: Los Contribuyentes residentes fiscales en el país deberán presentar mensualmente una declaración del impuesto generado dentro del período anterior.
- Base imponible para residentes: En el caso de contribuyentes residentes, será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo período, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto.
- Base imponible para no residentes: En el caso de sujeto no residente será el total de los valores pagados por el usuario en casa transacción.
- Actualización de la tabla de Impuesto a la renta para personas naturales
Aplicable para liquidación del Impuesto a la renta del año 2023:
Fracción Básica | Exceso hasta | Impuesto Fracción Básica | % Impuesto Fracción Excedente |
– | 11,722 | – | – |
11,722.01 | 14,930.00 | – | 5% |
14,930.01 | 19,385.00 | 160.00 | 10% |
19,385.01 | 25,638.00 | 606.00 | 12% |
25,638.01 | 33,738.00 | 1,356.00 | 15% |
33,738.01 | 44,721.00 | 2,571.00 | 20% |
44,721.01 | 59,537.00 | 4,768.00 | 25% |
59,537.01 | 79,388.00 | 8,472.00 | 30% |
79,388.01 | 105,580.00 | 14,427.00 | 35% |
105,580.01 | En adelante | 23,594.00 | 37% |
- Impuesto a la Renta para los sujetos del régimen RIMPE:
- Se establece la siguiente tabla para el pago del Impuesto a la Renta:
Negocios Populares
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto a pagar (Cuota en US$) |
0.00 | 2,500.00 | – |
2,500.01 | 5,000.00 | 5.00 |
5,000.01 | 10,000.00 | 15.00 |
10,000.01 | 15,000.00 | 35.00 |
15,000.01 | 20,000.00 | 60.00 |
Emprendedores
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto a Fracción básica | Marginal sobre excedente |
20,000 | 50,000 | 60.00 | 1.00% |
50,000 | 75,000 | 360.00 | 1.25% |
75,000 | 100,000 | 672.50 | 1.50% |
100,000 | 200,000 | 1,047.50 | 1.75% |
200,000 | 300,000 | 2,797.52 | 2.00% |
- Estarán excluidos del Régimen RIMPE aquellos que tengan al menos una de las siguientes actividades en su RUC, inclusive si registre o ejerza otras actividades no excluidas:
- Urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.
- Arrendamiento de inmuebles.
- La prestación de servicios profesionales (personas naturales y sociedades), mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustibles, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Las que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
- La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales.
En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades anteriores estará excluido del presente régimen RIMPE aún cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas.
- Deberes formales de los sujetos pasivos sujeto al régimen RIMPE:
- Los Contribuyentes considerados negocios populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y, pagarán el impuesto a la renta conforme a la tabla prevista anterior.
- Los Contribuyentes considerados emprendedores estarán obligados a llevan contabilidad cuando la normativa así lo disponga, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y gastos. En ambos casos, declararán los impuestos respectivos conforme a sus registros.
- Los negocios populares no estarán sujetos a retención en la fuente de IR.
- Los emprendedores pagarán con IVA las transferencias de bienes y prestación de servicios, mientras que los negocios populares gravarán tarifa 0% de IVA para dicho servicio.
- Se excluye a los artesanos de este régimen, además se incluyen a los taxistas como negocios populares del RIMPE y no se les obligará a facturar electrónicamente.
Para conocer más a fondo sobre el Decreto citado, descargar usando el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN
Descarga el Decreto citado AQUÍ
Decreto Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar