Boletín – 191 Nuevos sujetos obligados a reportar a la UAFE

RESUMEN

Se sustituyó el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, agregando los siguientes nuevos sujetos obligados a reportar:

  1. Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores.
  1. Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
  1. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento.
  1. Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.

Además, se agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 5, que obliga a los siguientes actores a reportar sus propias operaciones:

  1. Los jueces del sistema judicial y fiscales.
  1.  El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo.
  1. Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas.
  1.  Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados.
  1.  Asambleístas.

Para conocer más a fondo sobre la Resolución citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN

Descarga la Reforma citada AQUÍ

Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos

 

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