RESUMEN
Se sustituyó el artículo 5 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, agregando los siguientes nuevos sujetos obligados a reportar:
- Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores.
- Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
- Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo al riesgo de las operaciones y servicios que establezca la UAFE mediante Reglamento.
- Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
Además, se agregó un artículo innumerado a continuación del artículo 5, que obliga a los siguientes actores a reportar sus propias operaciones:
- Los jueces del sistema judicial y fiscales.
- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo.
- Directores de los centros de rehabilitación social y guías con rango de jefaturas.
- Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados.
- Asambleístas.
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RESOLUCIÓN
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