Boletín – 186 Modificaciones a las normas de comprobantes electrónicos

RESUMEN

  1. Reforma del artículo 7, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deben transmitirlos a la Administración Tributaria en máximo de 72 horas.
  2. Disposición transitoria única, el límite del 1% de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios pre-impresos, no serán aplicables si la autorización fue otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022.

Para conocer más a fondo sobre la Resolución citada, descargar la normativa usando el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN

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NAC-DGERCGC22-00000064

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