RESUMEN
- Reforma del artículo 7, los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deben transmitirlos a la Administración Tributaria en máximo de 72 horas.
- Disposición transitoria única, el límite del 1% de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios pre-impresos, no serán aplicables si la autorización fue otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022.
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RESOLUCIÓN
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