RESUMEN
Artículo 1.- Emisores de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Únicamente las entidades del sector público podrán ser emisores.
Artículo 2.- Prestadores de servicios excepcionales. Son los proveedores personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC.
Artículo 3.- Carácter excepcional de los servicios. Limitaciones: (1) Hasta por dos ocasiones en el mismo ejercicio; (2) Sin que supere un plazo de 150 días entre sí; y, (3) No supere el 30% de una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta.
RESOLUCIÓN
Descarga AQUÍ