RESUMEN
A continuación, las principales consideraciones:
Decimotercera y Decimocuarta remuneración:
Período de cálculo:
- Decimotercera remuneración:
Desde el 01 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
- Decimocuarta remuneración para la regiones Costa e Insular:
Desde el 01 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.
- Decimocuarta remuneración para las regiones Sierra y Amazónica:
Desde el 01 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
- Registro del pago:
Decimotercera remuneración aplicable a todas las regiones de Ecuador:
- Decimocuarta remuneración aplicable a la regiones Coste e Insular:
- Decimocuarta remuneración aplicable a la regiones Sierra y Amazonía:
- Los empleados del servicio doméstico tienen los mismos derechos que el trabajador en general; por lo que, las reglas y fechas de pago serán las mismas.
Utilidades:
- Cumplimiento de pago y registro del 15% de participación de utilidades: Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la que deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
- Distribución del 15% de participación de utilidades: Se distribuirá el 15% de las utilidades líquidas que el empleador genere DE CONFORMIDAD AL IMPUESTO A LA RENTA DECLARADO, tomando en cuenta lo siguiente:
- El 10% se dividirá entre todos los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente. Este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y extrabajadoras del ejercicio fiscal correspondiente.
- El 5% restante se dividirá en proporción a las cargas familiares de los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente. Este valor se obtiene tomando en cuenta la siguiente fórmula:
Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona trabajadora, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y,
Factor B: El resultado de la suma del «factor A» de todas las personas trabajadoras y extrabajadoras.
- Serán consideradas para la distribución del 5% las cargas familiares que se acrediten como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad.
- Registro del pago: Los empleadores deberán realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el siguiente cronograma:
Reglamento interno de trabajo de los empleadores del Sector Público y Privado:
- Registro de reglamentos internos: Todo empleador, del sector privado o público, bajo el régimen del Código del Trabajo y de las organizaciones de la economía popular y solidaria que cuente con más de diez (10) trabajadores deberá, de forma obligatoria, elaborar y registrar el proyecto de reglamento interno de trabajo, en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, para su correspondiente aprobación. Desde la fecha que el empleador cuente con más de diez (10) trabajadores, tendrá el plazo de un mes, treinta (30) días, para registrar en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto.
Sanciones:
- De las sanciones especiales: Se consideran sanciones especiales aquellas que se encuentran definidas en este Acuerdo Ministerial y que, de acuerdo con la autoridad de control y sanción de este Ministerio, se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en el siguiente cuadro:
Disposición Final: Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
RESOLUCIÓN
Para conocer más a fondo sobre el Acuerdo Ministerial citado, descárgalo usando el siguiente enlace:
MDT-2023-140-AM-Obligaciones-empleador-y-procedimientos-de-inspeccion